Certificado energético: novedades en la regulación 2021

Certificado energético novedades en la regulación 2021

La regulación sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios y su etiqueta resultante han cambiao desde el 1 de junio de 2021 (el RD 390/2021), que sustituye a la norma anterior de 2013.

La regulación busca incrementar la calidad en el certificado de eficiencia energética y obliga a las inmobiliarias a mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan. Estas son algunas otras claves:

Qué tipo de inmuebles necesitan certificado energético

El artículo 3.1 del Real Decreto recoge el ámbito de obligatoriedad del certificado energético. Atención: a partir de ahora también será obligatorio para segundas residencias. Antes se excluían los inmuebles con un uso inferior a cuatro meses al año, pero ya no.

Afecta a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.

d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.
  2. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo.
  • Sanitario.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  • Docente.
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren esos artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Las obligaciones para vender o alquilar siguen siendo obligatorias como antes.

Qué significa cada letra del certificado energético

El Certificado de Eficiencia Energética se divide en siete clasificaciones que van desde la letra A a la G, correspondiendo a la A las viviendas más eficientes energétcamente y la G la menor eficiencia energética.

Clasificación A: La A se asigna a las propiedades que podemos denominar como «verdes». Es una calificación que es relativametente difícil de conseguir (tienen que consumir menos del 50% de la media en España). En términos prácticos, significa que el edificio está bien aislado térmicamente, tiene ventanas grandes y herméticas que permiten mucha luz natural y evitan el paso del frío o calor, junto con electrodomésticos clase A+++ o el uso de iluminación led. Se incluyen también factores que son más difíciles de controlar por los propietarios en propiedades de segunda mano, como el empleo de materiales eficientes en la construcción y la orientación de la vivienda.

Calificación B y C: Son viviendas eficientes que consumen menos que la media española (entre 25% y 10%).

Clasificación D y E: Son edificios con un consumo medio de energía. Suele ser lo habitual. La letra E es la media nacional.

Clasificación F y G: Las viviendas con esta calificación en su certificado de eficiencia energética se caracterizan por ser poco eficientes. La clase F cuenta con un consumo energético elevado, un 25% superior a la media. Suele ser por tener mal aislamiento, orientación, malos materiales de construcción, malas instalaciones… o varias. La clase G se refiere a viviendas con un consumo energético superior al 25% de la media, lo que sería un consumo muy elevado de energía.

En qué momento es exigible el certificado energético

La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo.

En edificios nuevos y en reformas o ampliaciones de edificios existentes, cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto, mientras la obra no esté terminada.

En la compraventa del inmueble hay que anexar al contrato una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.

En contratos de arrendamiento, también se anexará al contrato una copia de la etiqueta de eficiencia energética y se entregará al arrendatario una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.

La exhibición al público de la etiqueta energética es obligatoria en los edificios públicos y en los de titularidad privada mayores de 500 m2, excepto en residencial privado.

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

A quién obliga la necesidad del certificado energético

Cada inmueble debe cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción. Esa es una obligación del promotor y constructor.

Respecto de la obtención del certificado de eficiencia energética, el responsable de encargar su realización y de conservar la documentación es el propietario del edificio o parte del edificio (o el promotor si es una nueva construcción). Se encarga a un técnico habilitado para ello, quien debe seguir el procedimiento legal descrito en el real decreto. El técnico no tiene por qué ser un arquitecto o ingeniero superiores: está pendiente de elaborar una definición de técnico competente basado en su cualificación, para evitar los conflictos actuales entre colectivos y colegios profesionales.

Obtenido el certificado, existe obligación de presentarlo al registro de la comunidad autónoma correspondiente (luego irá a para a un registro centralizado). Al encargarlo a un técnico, asegúrese de que realiza este trámite -se realiza de modo electrónico-, porque la responsabilidad es del propietario. Existen comprobaciones e inspecciones públicas que pueden acabar en sanción por infracción.

Plazo de validez y registro del certificado energético

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años. Según la estadística de diciembre de 2019, 680.000 inmuebles en España tenían la calificación energética de “G”, la más baja.

La norma exige la visita del técnico al edificio para la toma de datos, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.

Pero al mismo tiempo se prevé que en viviendas y locales de comunidades de propietarios, la certificación de eficiencia energética puede basarse en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.

Sanciones por falta de certificado energético

El RD remite a dos tipos de ámbitos en los que son posibles las sanciones por incumplimientos referidos al certificado energético o la etiqueta.

En relación con la Ley del Suelo (en su Disposición Adicional 12), entre otras relacionadas con los técnicos y el procedimiento de obtención del certificado, pueden ser objeto de sanción conductas como las de:

– Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.

– Publicitar la venta o alquiler de edificios o parte de edificios sin hacer mención a su calificación energética o mencionando una calificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

– Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

En función de su gravedad, estas sanciones pueden ser de entre 300 y 6.000 euros.

El Real Decreto también hace referencia a posibles sanciones en relación con la normativa de protección al consumidor, es decir, cuando exista una relación entre un empresario y un consumidor. Pueden ser objeto de sanción conductas como “El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios” (art. 49 del TRLGDCU). Estas sanciones conllevan penas superiores, ya que su graduación empieza en 3.005,06 euros para las infracciones leves.

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