En resumen, el impuesto de plusvalía es un impuesto municipal que se aplica cuando se vende, dona o hereda un inmueble. En este artículo, vamos a hablar sobre este impuesto en detalle, también conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Índice
Qué se paga, qué es la plusvalía
Este impuesto fija una revalorización teórica del suelo, partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta del inmueble.
Quién está obligado a pagar la plusvalía
Tras la venta de un terreno de naturaleza urbana, una donación o una herencia se ha de pagar el impuesto de plusvalía, incluso cuando no exista ningún beneficio tras la venta del inmueble.
Cuando se vende un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía. En el caso de una donación, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá pagar el impuesto ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía.
¿Puedo evitar pagar la plusvalía municipal?
Puede evitarse pagar la plusvalía municipal en un único caso: si el sujeto pasivo puede demostrar que la diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición del inmueble es negativa, esto es, que han existido pérdidas, y por lo tanto, no ha existido incremento de valor del terreno, podría alegarse que no existe el hecho imponible del impuesto, y no existe obligación de abonar el impuesto.
Cómo se calcula el importe a pagar
La base imponible se calcula en función de…
- El valor catastral del terreno en el momento de la donación o la compraventa.
- Los años que el vendedor, donante o causante haya tenido en propiedad dicho terreno. Así, será necesario multiplicar el porcentaje de incremento por el número de años durante los cuales el vendedor o donante ha estado en posesión del terreno.
La plusvalía municipal se calcula aplicando al incremento del valor del terreno el tipo de gravamen fijado por cada ayuntamiento (sin que dicho tipo pueda exceder el 30%).
Para determinar el importe exacto, se multiplica el valor del terreno por el número de años que se ha tenido la propiedad y por el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los límites legales.
Hay que tener en cuenta que en el cálculo de este impuesto de plusvalía no se tiene en cuenta el precio final de venta de la vivienda. Esto significa que, independientemente de si vendes por 10.000 euros o por 100.000 euros, el importe del impuesto será siempre el mismo.
Tipos máximos – IIVTNU
Los tipos máximos del impuesto municipal de plusvalía dependen de los años que hayan transcurrido desde la adquisición. Estos son los porcentajes:
Hasta 5 años | 3,70% |
Hasta 10 años | 3,50% |
Hasta 15 años | 3,20% |
Hasta 20 años | 3% |
Por ejemplo: el valor catastral de un terreno urbano es en el momento de la transmisión de 10.000 euros y se ha tenido por el transmitente durante un periodo de 15 años, siendo el tipo impositivo aprobado por el ayuntamiento del 30% y el porcentaje anual para una tenencia de 5 años de 3,2% (recuerda que la tabla de arriba son los tipos máximos pero pueden ser inferiores en cada ayuntamiento); en este caso el impuesto ascendería a 1.440 euros (10.000 euros x 3,2% x 10 años x 30%).
Quién recauda el impuesto de plusvalía municipal
Este impuesto es recaudado por el ayuntamiento del lugar en que radique el inmueble objeto de transmisión, si bien es cierto que el ayuntamiento puede delegar la gestión de este tributo a un ente supramunicipal.
En cuanto al pago del mismo, este tributo se podrá pagar a través de su autoliquidación, haciendo el ingreso de lo que se deba en las entidades bancarias autorizadas. No obstante, siempre se puede solicitar más información en el propio ayuntamiento.Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y te ayudamos. La primera consulta es gratuita
Plazo para el pago del impuesto de plusvalía municipal
El impuesto de plusvalía deberá liquidarse, en el caso de la compraventa o de la donación, en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se formalice la transmisión. En cambio, en el caso de herencia, este impuesto no se devengará hasta el momento del fallecimiento del causante. En cualquier caso, el contribuyente tendrá un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6 más, desde la fecha del fallecimiento del causante, momento en el que se produce la transmisión del terreno para pagar este impuesto.