Sí, puedes utilizar Whatsapp para pactar un contrato de alquiler. Su uso está amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite la libertad de forma en los pactos entre arrendador y arrendatario. Este canal de comunicación cada vez es más utilizado en todos los contextos, así que vamos a abordar el tema en profundidad.
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La Ley recoge la obligación de notificación y aviso entre inquilino y propietario ante múltiples situaciones, pero no suele especificar de qué manera deben hacerse: las partes involucradas pueden elegir el medio que consideren. El requisito principal es que quede constancia de que la comunicación ha tenido lugar.
Esto significa que es igual de válido un acuerdo de alquiler firmado en un documento impreso, aceptado por Whatsapp o apalabrado ante testigos.
Es legal y se puede notificar un alquiler a través de Whatsapp
La informalidad de la mensajería instantánea no invalida su contenido. El requisito principal para que las comunicaciones tengan validez jurídica es que quede constancia de ellas. Tampoco importa que el medio sea electrónico en lugar de un contrato en papel, el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la aceptación en genérico de los medios electrónicos como prueba.
En consecuencia, en esta materia se aplica el principio de “libertad de pactos”, recogido en el artículo 1.255 del Código Civil, según el cual “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”
La LAU no menciona Whatsapp en concreto, pero su artículo 4.6 impone las condiciones para que un email sea considerado como prueba válida: que sea auténtica la comunicación y su contenido y que quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras del momento en que se hicieron.
Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron. – Art. 4.6, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Cuáles son las condiciones para que una notificación por Whatsapp sea válida
Comunicación aunténtica
En términos generales hay cautela por parte de los tribunales a la hora de aceptar el uso de conversaciones de Whatsapp como prueba prueba por su facilidad para ser manipuladas. Acreditar la titularidad del teléfono a través del que se envía la notificación es uno de los requisitos para que una notificación vía WhatsApp tenga validez jurídica.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia en la que no reconoció la existencia de arrendamiento porque no se consideró acreditada la titularidad ni el autor de un mensaje.
En otros casos sí se ha considerado acreditada por el envío a través de Whatsapp de una foto del DNI y un número de cuenta. Así, se pudo demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, en septiembre de 2019.
Constancia de la remisión y recepción
La constancia de la emisión y la recepción de una notificación a través de Whatsapp debe ser fehaciente, es decir, demostrable de forma indudable.
La clave para ello está en que emisor y receptor tengan activados el doble check azul que demuestra que el receptor leyó el mensaje, aunque también sería válido si el receptor hubiera respondido. También es importante que se pueda acceder a la conversación íntegra para probar su existencia.
De lo contrario, el receptor del mensaje puede negar su recepción y el emisor no podrá demostrar que lo ha recibido.
Un demandado en una sentencia del 8 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Madrid se oponía a la demanda aduciendo que no se había respetado un plazo de preaviso estipulado legalmente. Esta Audiencia reconoció que existía constancia de que en las conversaciones de Whastapp la demandada le había enviado un aviso con bastante anterioridad a la fecha de finalización del contrato.
Acceso a la conversación íntegra
Para que un mensaje tenga validez y en un juicio se tome por bueno su contenido, debe presentarse de forma íntegra y haber sido obtenido de manera lícita.
Solo con el conjunto de la conversación puede analizarse el sentido de los mensajes, según la la Audiencia Provincial de Barcelona. Denegó que existiera un pacto novatorio aceptado mediante WhatsApp porque en el juicio no se aportó la conversación íntegra, sino solo una parte de la misma.
Burofax, la comunicación con más seguridad jurídica
Aunque Whatsapp puede valer para notificar ciertos avisos vinculantes, no es recomendable. Además, en algunos casos la LAU requiere una notificación “fehaciente”. Es el caso de notificaciones como el subarrendamiento de la vivienda, subidas del importe de la renta o notificar el derecho de retracto. En este tipo de recomendaciones es importante utilizar el burofax para contar con seguridad jurídica.
A diferencia de otros medios de comunicación, la notificación de un burofax se entiende como realizada incluso si el receptor no lo recoge tras ser depositado en su domicilio el aviso correspondiente. Por ejemplo, si se intenta notificar a través de burofax una actualización de renta y el inquilino nunca llega a recoger dicho burofax, éste estará dejando pasar (por no recoger el burofax) el plazo que tiene para oponerse a dicha actualización, por lo que la renta actualizada se toma como correcta.
Asesoramiento profesional
La mejor forma para no cometer errores en las notificaciones relacionadas con tu contrato de alquiler es contar con asesoramiento profesional.
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