El Certificado de Eficiencia Energética es un documento suscrito por un técnico competente (arquitectos o ingenieros) que contiene información sobre las características y eficiencia energética de un edificio o una parte de este. Disponer de este certificado es obligatorio para la venta o alquiler e indica cómo de eficiente es una vivienda o propiedad en términos de energía.
El Certificado de Eficiencia Energética se divide en siete clasificaciones que van desde la letra A a la G, correspondiendo a la A las viviendas más eficientes energétcamente y la G la menor eficiencia energética.
Clasificación A: La A se asigna a las propiedades que podemos denominar como «verdes». Es una calificación que es relativametente difícil de conseguir (tienen que consumir menos del 50% de la media en España). En términos prácticos, significa que el edificio está bien aislado térmicamente, tiene ventanas grandes y herméticas que permiten mucha luz natural y evitan el paso del frío o calor, junto con electrodomésticos clase A+++ o el uso de iluminación led. Se incluyen también factores que son más difíciles de controlar por los propietarios en propiedades de segunda mano, como el empleo de materiales eficientes en la construcción y la orientación de la vivienda.
Calificación B y C: Son viviendas eficientes que consumen menos que la media española (entre 25% y 10%).
Clasificación D y E: Son edificios con un consumo medio de energía. Suele ser lo habitual. La letra E es la media nacional.
Clasificación F y G: Las viviendas con esta calificación en su certificado de eficiencia energética se caracterizan por ser poco eficientes. La clase F cuenta con un consumo energético elevado, un 25% superior a la media. Suele ser por tener mal aislamiento, orientación, malos materiales de construcción, malas instalaciones… o varias. La clase G se refiere a viviendas con un consumo energético superior al 25% de la media, lo que sería un consumo muy elevado de energía.
¿Es obligatorio tener certificado de eficiencia energética para alquiler?
Te recordamos que disponer de un certificado energético de una vivienda es obligatorio tanto para la venta como para el alquiler. Hay varias excepciones, es decir, que no hace falta aportar el certificado de eficiencia energética, y serían cuando la duración del alquiler sea inferior a cuatro meses. Si supera ese tiempo, siempre es obligatorio que el dueño adjunte al contrato de alquiler un certificado energético de la vivienda o local. También sería opcional aportarlo cuando la propiedad cuente con una superficie útil de menos de 50 m2 y se encuentre en una zona aislada; o se compre para su demolición o para ser sometido a una reforma de peso.
¿Qué pasa si pongo a la venta una vivienda sin certificado de eficiencia energética?
No tener certificado o contar con un certificado de eficiencia energética caducado (caducan a los diez años de su emisión), así como falsear sus datos, puede acarrear consecuencias legales. En concreto, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas recoge sanciones de 300 a 6.000 euros para quienes incumplan la ley.
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