Sí. Se puede vender un piso alquilado y con inquilino. Además de ser totalmente legal, es una práctica más común de lo que podría parecer. Eso sí, hay que tener en cuenta unas una serie de requisitos legales.
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La duración mínima de un contrato de alquiler es de 5 años, según está regulado en el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de Marzo.
Durante ese tiempo, al propietario del inmueble puede querer venderlo y es normal es normal que tanto a inquilinos como propietarios les surjan varias dudas: qué pasa con el contrato de alquilar? ¿cambian las condiciones? ¿tiene el inquilino preferencia para quedarse con la casa? Si este es tu caso, vamos a resolverte algunas dudas sobre qué sucede al vender un piso alquilado en Madrid.
¿Tiene preferencia el inquilino para comprar la vivienda?
Sí, el inquilino tiene preferencia para comprar el piso que ha arrendado. Es lo que se conoce como derecho de tanteo. En su artículo 25, la LAU regula el derecho de adquisición preferente, que te otorga prioridad frente a terceros a la hora de adquirir la vivienda, siempre y cuando no se especifique lo contrario en el contrato de arrendamiento.
El vendedor debe establecer el precio y las condiciones de venta y notificarlas al inquilino, para que este puede decidir si comprar o no en un plazo de tiempo de 30 días naturales. Pasado este tiempo, si el inquilino no contesta o rechaza la oferta, el vendedor puede vender el piso a otra persona.
Si el vendedor no ha comunicado al inquilino su intención de vender y le ha vendido la propiedad a otro sin tantearle antes, el inquilino podría reclamar y hacer uso del derecho de retracto, en un plazo de 30 días naturales desde que ha recibido la notificación de que el piso se ha vendido.
La única excepción para que no se lleve a cabo este proceso tiene lugar si el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que especifique que el inquilino renuncia a este derecho. En ese caso, el dueño del piso puede vender a un tercero sin comunicarlo previamente al inquilino. Eso sí, tendrá que comunicar la venta al inquilino con 30 días de anticipación, para que pueda mudarse de la vivienda.
¿Tiene el inquilino que abandonar la vivienda si el propietario la vende?
Qué sucedía anteriormente…
Anteriormente se daban dos supuestos al vender un piso con inquilino, en función de si la vivienda y el contrato de arrendamiento están inscritos en el Registro de la Propiedad (RP) o no. Si la vivienda estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, se respetaba el contrato de alquiler y el inquilino podrá seguir habitando el inmueble como hasta entonces. Si la vivienda no estaba inscrita al vender un piso alquilado, el contrato de alquiler podría finalizarse. A partir de marzo de 2019 esta situación cambia.
Vender un piso alquilado: Contratos posteriores al 6 de marzo de 2019
Al vender un piso con inquilino, el contrato de alquiler habrá de mantenerse por el nuevo propietario-comprador al menos durante los primeros cinco años de duración del contrato si el arrendador es persona física o siete años si el arrendador es persona jurídica (en ambos casos si la duración pactada inicialmente era inferior a ese plazo).
Todo esto estuviera o no inscrito el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, el propietario-comprador lo fuera o no de buena fe -y desconociera o no por tanto la existencia del arrendamiento- o aunque las partes hubieran pactado algo distinto en el contrato.
A diferencia de lo que ocurría anteriormente, el contrato no se rompe. El nuevo propietario reemplaza al anterior hasta que venza el contrato.
Conclusión
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