Tener que contratar un seguro de vida para pedir una hipoteca era una práctica habitual en algunos bancos que condicionaban la contratación a este seguro. En la actualidad, la normativa ha cambiado.
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¿Es obligatorio el seguro de vida al contratar una hipoteca?
Desde la aprobación de la Ley Hipotecaria de 2019 esta práctica se considera una mala praxis y la contratación de un seguro de vida con la misma entidad al pedir una hipoteca debe ser opcional.
Por lo tanto, tu entidad bancaria no podrá ponerte como condición para conseguir tu hipoteca que contrates otros productos con ella. Sí te pueden obligar a tener uno como condición, pero puedes elegir con quién lo firmas.
¿Qué cubre el seguro de vida de la hipoteca?
Cabe decir que cada seguro es diferente por lo que hay que leer detenidamente las condiciones del mismo. Por lo general, los seguros de vida de la hipoteca suelen cubrir el importe del préstamo hipotecario en caso de que el asegurado (que suele ser el titular o los titulares de la hipoteca) fallezca o sufra algún accidente.
Depende de cada seguro si cubre el capital de la hipoteca en caso de fallecimiento del titular o si también lo hace en el caso de invalidez permanente o temporal, por ejemplo. El beneficiario suele ser el banco, que recibirá una indemnización que cancelará la deuda (total o parcialmente).
¿Merece la pena contratar el seguro de vida con la hipoteca?
Cada caso requiere de un estudio individual calculando las cuotas que pagarías si contratases este seguro con el mismo banco o con otra entidad.
Normalmente merece la pena contratarlo con la hipoteca los primeros años porque el mismo banco suele ofrecer intereses más atractivos. Más adelante puede ser interesante volver a hacer los cálculos y cambiarlo con otra entidad que ofrezca mejores condiciones.
¿Qué hacer si me han «endosado» contratar un seguro de vida y no lo quiero?
Si el banco te ha «endosado» su seguro de vida en hipoteca obligatorio, puedes desistir siempre que el seguro de vida dure más de 6 meses si te encuentras dentro del plazo de los 30 días siguientes a la contratación de la póliza.
Si ha pasado el plazo para desistir puedes negarte a renovar el seguro, notificándolo 1 mes antes de la fecha en que se vaya a producir su renovación anual.
Si hay alguna imposición a la hora de contratar la hipoteca o no se te ha informado correctamente, sería un caso de abuso que se podría reclamar ante la justicia.
¿Qué pasa con el seguro de daños, es obligatorio?
El seguro de daños sí es obligatorio para obtener una hipoteca, aunque no es obligatorio contratarlo con la misma entidad.
El seguro de daños de una hipoteca es la única póliza obligatoria cuando vas a firmar un préstamo con tu banco, tal y como figura en el artículo 8 de la Ley 1/1981 de regulación del mercado hipotecario y en el posterior desarrollo del Real Decreto 716/2009, pero el papel de la entidad es solo asegurarse de que todo préstamo hipotecario esté acompañado de un seguro de daños de hipoteca.
La normativa dice que «los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9» que aparecen en el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, excluyendo el riesgo de robo. Esto es:
- Incendio y elementos naturales. El seguro de daños de una hipoteca debe incluir todo deterioro sufrido por los bienes causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno.
- Otros daños a los bienes, causados por el granizo o la helada, así como por otros sucesos distintos de los anteriores.