Cuando se alcanza la última cuota hipotecaria ya no tenemos que pagar más al banco y la casa es nuestra. Sin embargo, la hipoteca no desaparece por sí sola. Has terminado de pagar la hipoteca… ¿y ahora qué?
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Si no hacemos nada
Las desventajas están principalmente en que para cualquier cosa que la persona quiera hacer, la información seguirá ahí. Por ejemplo, si lo que quiere es vender la vivienda al comprador no le aparecerá que la vivienda está libre de cargas cuando pida la nota simple. También será un problema si algún día decide coger otra hipoteca sobre la misma.
Esta situación se mantiene durante los siguientes 20 años a que se haya finalizado el pago de la hipoteca. Pasado ese tiempo, se puede presentar una instancia privada en el Registro de la Propiedad solicitando la cancelación por caducidad.
No obstante, si cuando terminas de pagar la hipoteca quieres vender la vivienda (o solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble), también puedes cancelar la hipoteca.
Encargárselo a la entidad financiera
En ese caso, hay otras dos opciones. La primera es encargárselo a la entidad financiera. Esta tiene la obligación de hacerlo.
El banco suele solicitar a su gestoría que lleve a cabo los trámites (para lo que suele solicitarse una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 euros). Se trata de un proceso largo y que requiere de varios pasos, por lo que suele dilatarse hasta varias semanas.
Cancelar tú la hipoteca
Pero también existe la posibilidad de hacerlo por sí mismos. Esta opción tendrá un coste, dado que se necesita de los notarios y registradores de propiedad, pero más económico que solicitarlo a la entidad financiera. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Pedir un certificado de saldo de deuda cero a nuestra entidad financiera.
- Entregar este certificado a un notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Los notarios han de encargarse de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
- Rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formulario 600) en la delegación de hacienda de nuestra comunidad autónoma. El acto está sujeto al impuesto, aunque esta tasa está exenta de pago, por lo que no supondrá un coste.
- Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Hay que tener en cuenta que este proceso puede tardar unos días.
- Acudir a la cancelación en el registro con la escritura y el formulario del impuesto. Respecto a la primera, se acude para inscribirla en el registro, y respecto a el impuesto, se produce el levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca.
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
No, una vez que terminas de pagar la hipoteca no es obligatorio cancelar la hipoteca, aunque sí muy recomendable. Al cancelar la hipoteca se confirma que, además de haber saldado la deuda que se tenía con el banco, la hipoteca ha desaparecido por completo. Por lo que el inmueble está completamente libre de cualquier carga.
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